1.Decisión de disolución:

Los socios o accionistas deben reunirse en una asamblea o junta para aprobar la decisión de disolver la sociedad. 

Se debe dejar constancia de la decisión en un acta, que deberá cumplir los requisitos formales establecidos por la ley. 

2. Formalización de la disolución:

La decisión de disolución debe formalizarse mediante una escritura pública ante notario. 

Esta escritura debe ser inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. 

Se debe agregar la expresión "en liquidación" al nombre de la empresa. 

3. Nombramiento del liquidador:

La sociedad debe nombrar un liquidador (o liquidadores) para que se encargue de la liquidación de la empresa. 

El nombramiento del liquidador debe ser inscrito en el Registro Mercantil. 

4. Proceso de liquidación:

El liquidador se encargará de:

Inventariar los activos de la empresa. 

Pagar las deudas pendientes. 

Liquidar los activos de la empresa (vendiendo propiedades, maquinaria, etc.). 

Distribuir los activos restantes entre los socios o accionistas. 

5. Cierre de la empresa:

Una vez finalizado el proceso de liquidación, se debe solicitar la anulación del Registro Único Tributario (RUT). 

Se debe registrar el certificado de cuenta de liquidación definitiva. 


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